Hasta donde se no hay legislación que regule eso en general, no encontré nada, si la hay (encontré) para empleos específicos como transporte... https://www.impo.com.uy/bases/decretos/463-2021/11

Por lo tanto supongo el "como" o "cuanto" al no ser legislado cae dentro de negociación entre las partes, si el viajar era un requerimiento estipulado previo a la contratación o no y todo así, si lo era calculo eso ya tendría que haber sido contemplado y discutido y tu amigo ya debería saberlo. Como pregunto calculo nunca lo fue, por lo cual creo corresponde una negociación y discusión, si el empleado no esta de acuerdo no debería estar en ninguna obligación de realizar dicha tarea. Claro esta en tal caso la empresa podría optar por despedirlo pero me parece seria un despido injustificado con lo que ello acarrea.

En fin, antes que consultar aquí o pepito le recomendaría que llamase al ministerio del trabajo y consultara con gente que sabe de verdad.