Cita:
Casos particulares:
Si presto servicios a clientes del exterior, ¿debo pagar el IVA servicios personales?
Los servicios que se presten al exterior se considerarán una exportación de servicios (no se aplica IVA), sólo si cumplen las condiciones requeridas en los distintos numerales del artículo 34 del Decreto N° 220/998. Si no se encuadran en estos numerales, no será una exportación de servicios y por lo tanto debe considerarse gravado con el IVA.
Aclaración: el IVA de compras asociado a operaciones de exportación se puede deducir aunque dichas ventas no están gravadas.
Cita:
Artículo 34
Exportación de servicios. Las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios son:
...
11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades
desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente
fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter
técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica
o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría,
traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia
técnica, capacitación y auditoría. (*)
16. Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en el exterior de la República, y siempre que el
producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial.