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Tema: Garantía depósito.

  1. #21
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    Si es cierto, técnicamente podes quedarte 2 años sin mover un dedo

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    Ta pero...
    No vas a quemar al pedo.
    Que te tengan que arrancar un trámite de desalojo, cómo que no está muy bueno.
    Con la propietaria, todo bien. Lo que complica es ir juntando la info de a puchitos.

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  2. #22
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    Si es cierto, técnicamente podes quedarte 2 años sin mover un dedo

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    Tenes 1 año de prorroga por ser buen pagador, nada mas https://legislativo.parlamento.gub.u...emp2466792.htm

  3. #23
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    Tenés un año de prórroga y después el arrendador pide el desalojo en el plazo de un año, así que técnicamente podés estar dos años.

    Artículo 4º.- Al vencimiento del plazo contractual, si las partes no celebraron un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a un año de prórroga, salvo los casos en que el destino sea industria o comercio. Dicha prórroga operará automáticamente por el mero hecho de no hacerse entrega del inmueble en la fecha convenida.

    Artículo 5º.- Vencido el plazo de prórroga establecido en el artículo anterior, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el desalojo de la finca con plazo de un año.

  4. #24
    Avatar de Admiral Kutznesov
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    pero no es quemar al pedo, mientras vos pagues no veo porque te iban a desalojar solo porque estas con el contrato vencido.

    tengo una amiga que estuvo en esa situacion como 6 años y se fue por cuenta de ella, jamas la jodieron.

    yo ni me tocaria, pero bueno es una sugerencia de lo que yo haria.
    CPU: 2.3GHz Intel Core i5-8300H (quad-core, 8MB cache, up to 4.0GHz) - Graphics: Nvidia GeForce GTX 1050 ( 4GB VRAM); Intel UHD Graphics 630 - RAM: 8GB SDRAM (DDR4) -Screen: 15.6-inch FHD (1,920 x 1,080) Acer ComfyView (IPS LED) LCD - Storage: 1TB HDD - Ports: 1 x USB Type-C, 1 x USB 3.0, 2 x USB 2.0, HDMI port, SD card reader, Ethernet (RJ-45) port, 35mm headphone jack, Kensington lock slot - Connectivity: 802.11ac Wi-Fi, Gigabit LAN, Bluetooth - Camera: 1,280 x 720 webcam.

  5. #25
    Avatar de Admiral Kutznesov
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    Tenes 1 año de prorroga por ser buen pagador, nada mas https://legislativo.parlamento.gub.u...emp2466792.htm
    si pero si te fijas bien lo que dice la ley podes seguir en prorroga indefinidamente hasta que una de las 2 partes rompa el contrato cosa que no tiene porque pasar si o si.
    y lo que dice master es cierto, si el dueño te desaloja tenes un año para abandonar la propiedad y si o si tenes que encontrarte con el contrato vencido y fuera del año de gracia sino no te sacan, salvo que el inquilino incumpla y no pagues el alquiler claro.
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  6. #26
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    Porque en verdad cuando se vence el plazo del contrato, no se muere, sino que sigue bajo las mismas condiciones pero sin plazo nuevo, o sea se extiende de manera indeterminada, hasta que una de las partes quiera terminarlo.

    La prorroga de la que hablan no debe ser un periodo para mantener el arrendamiento sin firmar un documento nada mas, sino que debe ser un periodo de tiempo para que la persona no pueda ser desalojada hasta que pueda encontrar una casa nueva. O sea, se vence el contrato que tenias firmado, e independientemente de las intenciones de las partes, tenes un plazo de un año para estar tranquilo y buscar una nueva casa, sabiendo que no te pueden iniciar el desalojo. El tema es que el que mas se perjudica si no existe documento es el inquilino, porque el contrato de arrendamiento se registra y eso te da seguridad respecto de terceros.

  7. #27
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    si pero si te fijas bien lo que dice la ley podes seguir en prorroga indefinidamente hasta que una de las 2 partes rompa el contrato cosa que no tiene porque pasar si o si.
    y lo que dice master es cierto, si el dueño te desaloja tenes un año para abandonar la propiedad y si o si tenes que encontrarte con el contrato vencido y fuera del año de gracia sino no te sacan, salvo que el inquilino incumpla y no pagues el alquiler claro.
    Supongo que te referís al régimen de libre contratación y a la ley 14.mil y algo.
    El contrato cuándo se vence, queda como contrato vigente con plazo vencido, hay una prórroga de un año y ahí hay que irse o renovar. Quedarse más tiempo después de la prórroga, puede ser un acuerdo entre propietario e inquilino, pero no creo que sea muy legal.

    En fin, tengo que renovar, ahora o más adelante.
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  8. #28
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    Tenés un año de prórroga y después el arrendador pide el desalojo en el plazo de un año, así que técnicamente podés estar dos años.
    No eras vos que laburabas en algo de ésto?
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  9. #29
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    No eras vos que laburabas en algo de ésto?
    Yo soy contador público. En lo único que intervenimos en estos casos es cuando al arrendatario le piden un certificado de ingresos.

    Si el arrendatario es empleado, generalmente alcanza con presentar los recibos de sueldo, pero si obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia, ahí si te pueden pedir un certificado de ingresos hecho por contador o escribano.

  10. #30
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    Cita Iniciado por seba_uy Ver mensaje
    Yo soy contador público. En lo único que intervenimos en estos casos es cuando al arrendatario le piden un certificado de ingresos.

    Si el arrendatario es empleado, generalmente alcanza con presentar los recibos de sueldo, pero si obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia, ahí si te pueden pedir un certificado de ingresos hecho por contador o escribano.
    Debo estar errado entonces, capaz no era un escribano o simil escribano el que andaba en la vuelta.
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  11. #31
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    pero no es quemar al pedo, mientras vos pagues no veo porque te iban a desalojar solo porque estas con el contrato vencido.

    tengo una amiga que estuvo en esa situacion como 6 años y se fue por cuenta de ella, jamas la jodieron.

    yo ni me tocaria, pero bueno es una sugerencia de lo que yo haria.
    Exacto, es mi caso, bajo CGN y por medio de Inmobiliaria, ya repasado del período de gracia y con un mes de atraso, sigo sin problemas. El día que quieran el apto, la inmobiliaria me busca algo seguro, no quieren perder un cliente que siempre ha cumplido (a pesar del desastre de tener humedad y que no muevan un dedo) .

    Espera y en lo posible seguí guardando $. Si siempre cumpliste seguro cualquier inmobiliaria te abre las puertas. O por Anda o Porto que sale bastante rápido.

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  12. #32
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    Supongo que te referís al régimen de libre contratación y a la ley 14.mil y algo.
    El contrato cuándo se vence, queda como contrato vigente con plazo vencido, hay una prórroga de un año y ahí hay que irse o renovar. Quedarse más tiempo después de la prórroga, puede ser un acuerdo entre propietario e inquilino, pero no creo que sea muy legal.

    En fin, tengo que renovar, ahora o más adelante.
    es muy legal porque podes quedarte el tiempo que quieras en prorroga sin renovar nada hasta que el dueño o vos lo decidan, y por experiencia te comento que entre 1998 y 2013 alquile en 4 propiedades distintas y siempre me fui porque quise yo, no porque el dueño me pidiera que desaloje.
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  13. #33
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    es muy legal porque podes quedarte el tiempo que quieras en prorroga sin renovar nada hasta que el dueño o vos lo decidan, y por experiencia te comento que entre 1998 y 2013 alquile en 4 propiedades distintas y siempre me fui porque quise yo, no porque el dueño me pidiera que desaloje.
    No es que no te crea, es que debe haber alguna diferencia... A lo mejor porque la que se me venció, es la garantía para jóvenes de mvotma.

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  14. #34
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    yo no tengo mucha idea de este tema pero la garantia no sirve solo para que o se te meta un fantasma que no te pague y se quede de vivo ? la mayoria de gente que conozco despues de vencido el contrato se queda por que ya se genero una cierta confianza con el dueño y no es necesario tener una garantia.
    pastel fiu fiu

  15. #35
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    yo no tengo mucha idea de este tema pero la garantia no sirve solo para que o se te meta un fantasma que no te pague y se quede de vivo ? la mayoria de gente que conozco despues de vencido el contrato se queda por que ya se genero una cierta confianza con el dueño y no es necesario tener una garantia.
    Digamos que antes se usaban solamente para que el dueño tenga de dónde agarrarse si el inquilino no le pagaba.
    Ahora están regularizando todo, por mas confianza que haya, si el dueño no alquila "en blanco", estaría evadiendo.
    Ponele, el mvotma que nos hizo el contrato, pidió una cuenta en un banco a la que le deposita a la dueña, después de agarrar su tajada. Nosotros tenemos que pagar en Abitab.

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  16. #36
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    @Legolas Ya lo dije mas arriba, no me quiero poner muy especifico porque desconozco si hay alguna ley escondida que diga otra cosa, pero tengo entendido que es como te dijeron. Si vos tenes un amigo por ejemplo, que tiene una casa y te la alquila, sin necesidad de firmar un contrato ni pedirte garantia porque es tu amigo y hay confianza, se regula de la misma manera que una persona que contrata, firma un documento y pone garantia, lo que cambia es la seguridad de las partes.

    Un contrato aunque ordinariamente se entiende como el documento firmado, no es asi, cuando te subis a un bondi y pagas un boleto y el bondi te lleva a tu destino, hiciste un contrato de transporte, es decir los contratos son acuerdos, sean escritos, orales o hasta con la mirada, y esten documentados o no son regulados por el derecho igual, el tema es que a veces, el derecho pide como requisito de validez que el contrato este hecho bajo escritura publica por ejemplo, de otra forma no existe, pero no es el caso del contrato de arrendamiento, es el caso de la compraventa de un inmueble por ejemplo.

    La garantia es como dice el nombre, seguridad para el arrendador, el que te da el inmueble, si el no te la pide, podes arrendar igual. El contrato firmado es para seguridad del inquilino mas que nada, por que? porque un contrato donde no se establecio plazo y se inscribio en el registro publico, puede ser rescindido por cualquiera de las partes de forma unilateral, eso quiere decir que si mañana el dueño vende la casa y el nuevo dueño te quiere desalojar puede hacerlo de una, sin prorrogas, y es mas, hasta me parece que si le alquila la casa a otro y esa persona si inscribe el contrato en el registro, el tiene el derecho a habitar la casa y vos no. O sea que, en sintesis, el contrato firmado e inscripto en el registro, te da lo que se llama un derecho de oponibilidad ante terceros.

    Espero que se haya entendido jaja

  17. #37
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    @Legolas Ya lo dije mas arriba, no me quiero poner muy especifico porque desconozco si hay alguna ley escondida que diga otra cosa, pero tengo entendido que es como te dijeron. Si vos tenes un amigo por ejemplo, que tiene una casa y te la alquila, sin necesidad de firmar un contrato ni pedirte garantia porque es tu amigo y hay confianza, se regula de la misma manera que una persona que contrata, firma un documento y pone garantia, lo que cambia es la seguridad de las partes.

    Un contrato aunque ordinariamente se entiende como el documento firmado, no es asi, cuando te subis a un bondi y pagas un boleto y el bondi te lleva a tu destino, hiciste un contrato de transporte, es decir los contratos son acuerdos, sean escritos, orales o hasta con la mirada, y esten documentados o no son regulados por el derecho igual, el tema es que a veces, el derecho pide como requisito de validez que el contrato este hecho bajo escritura publica por ejemplo, de otra forma no existe, pero no es el caso del contrato de arrendamiento, es el caso de la compraventa de un inmueble por ejemplo.

    La garantia es como dice el nombre, seguridad para el arrendador, el que te da el inmueble, si el no te la pide, podes arrendar igual. El contrato firmado es para seguridad del inquilino mas que nada, por que? porque un contrato donde no se establecio plazo y se inscribio en el registro publico, puede ser rescindido por cualquiera de las partes de forma unilateral, eso quiere decir que si mañana el dueño vende la casa y el nuevo dueño te quiere desalojar puede hacerlo de una, sin prorrogas, y es mas, hasta me parece que si le alquila la casa a otro y esa persona si inscribe el contrato en el registro, el tiene el derecho a habitar la casa y vos no. O sea que, en sintesis, el contrato firmado e inscripto en el registro, te da lo que se llama un derecho de oponibilidad ante terceros.

    Espero que se haya entendido jaja
    Entiendo.
    Pasa que mezclamos Sandías con Coca Colas, nada que ver. XD.
    A lo mejor la cagué yo de entrada metiendo en el título "garantía de depósito" y no "contrato de alquiler", que es la duda real.

    La confusión debe haber venido porque traté al contrato y a la garantía cómo una sola cosa, porque el ministerio te maneja todo. Pero claro, si lo hacés por afuera podés hacer el contrato de alquiler y si le tenés confianza no le pedís garantía ninguna.

    Mala mía.

    ------------------------------------------------------------------

    Entonces, corrigiendo:
    Un contrato de alquiler (para el cuál voy a utilizar una garantía de depósito) cómo se realiza?
    (Ésto es lo que tendría que haber preguntado en un principio).
    Hay algún ente público que lo pueda hacer gratuitamente? O es exclusivamente con un profesional? (De ésto ya estoy 99% seguro que es con profesional).

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  18. #38
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    Ya no se ni lo que tengo que preguntar...
    Tengo tremendo pedo.

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  19. #39
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    Ya no se ni lo que tengo que preguntar...
    Tengo tremendo pedo.
    Jaja es que creo que se te entendio, lo que pasa es que algunos te aconsejaron que en lugar de hacer un contrato nuevo y garantia nueva, porque no hablabas con el dueño y arreglabas seguir pagandole el alquiler pero sin contrato firmado y sin garantia, que obviamente a no ser que tengas mucha confianza o sea muy buena gente el loco no lo va aceptar.

    Sobre lo que preguntaste ahora, no sabria decirte, como hiciste el contrato anterior?

  20. #40
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    ...en lugar de hacer un contrato nuevo y garantia nueva, porque no hablabas con el dueño y arreglabas seguir pagandole el alquiler pero sin contrato firmado y sin garantia...

    Claro, sería ideal, el asunto es que supongo que la dueña tiene que aportar por el alquiler, y no se que tan de acuerdo estaría en arriesgarse a hacer todo en negro.

    Y el vencido lo hicimos por el mvotma, garantía para jóvenes. Ellos te hacen todo y tenés que ir solo a firmar allá a la calle Misiones (SGA).

    Otra cosa:
    La dueña nunca alquilo por depósito. Está tan perdida cómo nosotros.



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    Última edición por Legolas; 26-01-2018 a las 01:38 PM
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