Artículo 619.- Los titulares de operaciones de importación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor defactura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 (ochocientos dólares de los Estados
Unidos de América), podrán optar por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota
del 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en
sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la
misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, con un pago mínimo de US$ 20 (veinte
dólares de los Estados Unidos de América) por envío.
El referido régimen contará con una franquicia anual de hasta US$ 800 (ochocientos dólares de
los Estados Unidos de América), que quedarán exentas del pago de aranceles. Las importaciones
bajo esta franquicia quedaran sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4 y en el literal
B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto al Valor Agregado).
Será condición para ampararse al régimen de franquicia que se dispone, que el beneficiario
autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de
dinero electrónico, o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la
información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a los efectos de
garantizar la adecuada aplicación del mismo.
Los envíos postales internacionales no requerirán intervención de Despachante de Aduana.
El Poder Ejecutivo determinará los límites, términos y condiciones en que se aplicará este
artículo.
Lo dispuesto en la presente disposición será liquidado y recaudado por la DNA.